De la infracción penal dolosa

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.





"Artículo 9.- La infracción penal dolosa es aquella en la que existe el designio de causar daño. 
La infracción penal dolosa se considera intencional cuando el acontecimiento dañoso o peligroso que es el resultado de la acción u omisión de que la Ley hace depender la
existencia de la infracción, fue previsto y querido por la persona infractora como consecuencia de su propia acción u omisión; 
La infracción penal dolosa se considera preterintencional, cuando de la acción u omisión se derive un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso la persona infractora."



A diferencia de la infracción penal culposa, que como ya dijimos es aquella en la que no hay la intención de causar daño, la infracción penal dolosa es todo lo contrario. Aquí el individuo tiene toda la intención de lastimar, de causar estragos, de hacer daño..

Al igual que en nuestro código penal vigente, la infracción penal dolosa también contiene el carácter Preterintencional.

Que es la Preterintencionalidad?

Viene de las voces "praeter intentionem" cuyo significado es: "más allá de la intención"

Hay preterintencionalidad cuando se obtiene como producto de un acto lesivo un resultado mucho más grave del deseado por el autor.

Pongamos un ejemplo para aclarar este concepto: "Un hombre viola a otro, terminado el acto desaparece de la escena. Horas después la víctima fallece a causa de un desangramiento anal".

La intención del infractor evidentemente no era matar a la víctima sino sólo violarla. El acto ya de la violación es de por sí un delito, obviamente hay la intención de causar daño, sin embargo no hay la intención de causar tan grave, es decir no hay la intención de darle muerte a la víctima, solo se trataba de obtener un beneficio sexual.


La  preterintencionalidad  tiene en el ámbito penal una gran incidencia al momento de la calificación del delito y de la aplicación de la pena.



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