De la infracción penal culposa

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.




"Artículo 8.- La infracción penal será culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por la persona infractora se ejecuta por
causa de negligencia, imprudencia, impericia o 
inobservancia de la normativa vigente."


Nuestro código penal vigente clasifica a las infracciones como culposas y dolosas.

Las infracciones culposas son aquellas que se verifican por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley, etc. Están ausentes de dolo o de mala intención.

Por otro lado las infracciones dolosas son aquellas en la que hay intención de causar daño. No se producen por causa de un error. Sino que existe intención de causar daño, planificación, alevosía, etc.

En la nueva legislación se ha recogido también estos caracteres de las infracciones.

Un ejemplo claro de infracciones culposas son las cometidas a diario en nuestras carreteras. 

Ningún chofer se sube a su vehículo con el afán de salir a atropellar o matar gente, sin embargo vemos a diario en las noticias y en los periódicos, cómo todos los días hay gente atropellada. En el mayor de los casos estas personas mueren, pero los culpables no son sancionados con las penas más graves ni imputados como asesinos, porque como ya dijimos antes, no hubo en ellos la intención de causar daño sino que el delito se produce por un neumático en mal estado, por estar la carretera mojada, por haberse dormido al volante, es decir, por inobservancia, impericia, negligencia o imprudencia, etc.



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