De la clasificación de las infracciones

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.




"Artículo 6.- A efectos de la determinación de los procedimientos y las penas, las infracciones se clasifican en función de la gravedad del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, de conformidad con las siguientes reglas: 

1. Son infracciones penales muy graves las sancionadas
con privación de libertad de diecinueve a veintiocho años; 

2. Son infracciones penales graves las sancionadas  con privación de libertad de once a diecinueve años;

3. Son infracciones penales medias las sancionadas  con privación de libertad de cinco a once años; 

4. Son infracciones penales leves las sancionadas con de privación de libertad de seis meses a cinco años; y, 

5. Son levísimas, de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clases, las infracciones penales sancionadas con privación de libertad de hasta seis meses, penas no privativas de libertad o penas pecuniarias."


Como bien sabemos no todos los delitos son iguales ni merecen la misma sanción. Hay delitos que nos conmueve, que nos alarman, los cuales nos llenan de odio y rechazo; delitos que la sociedad repudia. Asimismo, hay delitos los cuales concebimos como injustos no merecedores de sanción ni de pena. En el artículo anterior ya analizamos lo que son las infracciones así que profundizaremos en ello.

En este artículo el legislador ha querido clasificar las penas según su gravedad. Según la alarma social o estragos que hubiere causado en la persona dividiendo los delitos por categorías. Nuestra actual codificación clasifica a las infracciones en delitos y contravenciones, siendo los delitos mucho más graves que las contravenciones y por ende revistiendo una pena mayor.

En este nuevo código penal se ha hecho una clasificación no a los delitos y contravenciones sino a las infracciones en general.

Los agrupa en cinco categorías:

1.—  Infracciones muy graves
2.—  Infracciones graves
3.—  Infracciones medias
4.—  Infracciones leves
5.—  Infracciones brevísimas


Esto es una gran novedad que incluye esta nueva legislación porque como ya dijimos nuestro código no prevé esta clasificación. A su vez a estas categorías le asigna una pena que puede ir desde prisión a sólo multas económicas.

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