De la Comisión por omisión

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.





"Artículo 10.- No impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a ocasionarlo. 

La omisión será punible solamente cuando se encuentre prevista como
infracción por la Ley penal. 

La omisión será dolosa si deliberadamente la persona prefiere no evitar el resultado material típico, en caso de tener la obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico. También será  dolosa la omisión que incremente deliberadamente el riesgo que resulte determinante en la afectación del bien jurídico."

Este artículo está más orientado a las autoridades ya sean policías, militares, jueces, etc. Se trata justamente de garantizar el cumplimiento de sus deberes inherentes a su puesto. Son varios los casos en los que se ha documentado ya sea a través de videos, o escritos; hechos en los cuales se han cometido delitos delante de policías, militares y demás autoridades y éstas no han hecho absolutamente nada causando el rechazo y repudio de la sociedad.

Ampliemos estos conceptos. Si nos encontramos en la cola de un banco y dos hampones entran y secuestran a las personas en su interior, es de suponer que las autoridades de policía dispondrán que se realicen operativos y acciones de rescate con el afán de salvaguardar nuestras vidas. Sin embargo, si por la no acción, o la no intervención oportuna de los miembros de la policía se verificase la muerte de alguno de los secuestrados, será la policía misma la responsable del delito como si fuera ella la que lo cometió. Esto por poner un ejemplo inmediato.

Lo mismo pasa con autoridades de otras esferas tales como jueces, a quienes se les ha solicitado medidas cautelares con la intención de impedir que se cometa algún delito y que por producto de la negación de las mismas, estos hechos se han verificado. Son los esos jueces responsable directos por no haber realizado las acciones que por su cargo estaban obligados a ejecutar.



Dejar un comentario