De la relación de causalidad.

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.





"Artículo 7.- Quien ejecute voluntariamente un acto punible será responsable del mismo e incurrirá en la pena correspondiente a la infracción resultante, aunque varíe el resultado
esperado por la persona infractora, o recaiga en distinta persona de aquella a quien se propuso ofender."


En este artículo nos deja claramente estipulado que quien cometa un delito recibirá una sanción, sin importar que el resultado puede haber sido mucho mayor o más grave que aquel que quiso causar. 

Plantaremos un pequeño ejemplo para tener una conciencia más clara de lo que nos referimos: "Un hombre secuestra a una chica en el portamaletas trasero de su coche con la intención de llevarla a algún lugar desértico y violarla, para  luego dejarla abandonada a su suerte, sin embargo al llegar al destino, al abrir el portamaletas, descubre que la chica está muerta. Los informes médicos dictaminan que murió por asfixia." 

Vemos aquí que la intención del delincuente no era darle muerte a su víctima. El quería delinquir, quería violarla, pero no quería matarla sin embargo su muerte se produjo. Aqui ya no estaríamos frente a un intento de violación o tentativa de violación sino ante un homicidio o asesinato según sea el caso, no debemos olvidarnos del factor preterintencional, pero esto lo veremos mas adelante.

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