La falsificación de firmas

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.



La falsificación de firmas


Nuestro código penal vigente en el apartado de los delitos contra la fe pública castiga con penas de reclusión a quienes falsifiquen documentos públicos, sean éstos escrituras de comercio, de bancos contratos, prenda, etc. etc.

De manera textual transcribiremos el artículo:  

"Art. 339.- Será reprimida con pena
de seis a nueve años de reclusión menor, cualquiera otra persona que hubiere cometido una falsedad en instrumentos públicos, en escrituras de comercio o de banco, contratos de prenda agrícola o industrial, o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier otra actuación judicial:

 Ya por firmas falsas;

 Ya por imitación o alteración de letras o firmas;

 Ya por haber inventado convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos, o por haberlos insertado fuera de tiempo en los documentos;

 Ya por adición o alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos que esos documentos tenían por objeto recibir o comprobar."


En el primer caso la sanción podría llegar hasta nueve años de cárcel y en el otro según el artículo 340 del código penal la pena va de dos a cinco años.

El artículo 341 del mismo artículo nos advierte que quien haya usado dolosamente un documento falso recibirá la misma sanción que el falsificador.

Pero, ¿qué es un documento público? Un documento público es el entregado por una autoridad, tales como las actas de matrimonio o como las licencias, los documentos localizados, las escrituras públicas, etc.

En el sonado caso de falsificación de firmas en el Consejo Nacional electoral surge la gran interrogante ante quien recae la responsabilidad?.

Algunos juristas comparten la idea de que la responsabilidad es de los representantes legales de las organizaciones. Mientras otros manifiestan que el Consejo Nacional electoral nada tiene que ver con el tema de las falsificaciones. Que son las agrícola agrupaciones políticas inscritas en la cne las responsables de este delito.

Debe debe dejarse por el bien del país claramente dilucidado qué pasó con las del falsificación de firmas. Que hay detrás de eso. Quienes son los beneficiados.

Si si la responsabilidad recayera en en un funcionario público, obviamente del cne las penas serían muy duras se endurecería indican algunos juristas.

El artículo 337 del código penal vigente castiga con prisión de nueve a 12 años para aquellos que, en el ejercicio de sus funciones hayan falsificado firmas alterado actas o escrituras, o suplantando a personas y cometiendo algún otro tipo de irregularidades.


El código penal en uno de su artículo nos habla de la acción por omisión. En otras palabras, quien tiene la obligación de actuar para impedir que se cometa un delito, y no lo hace, esa omisión lo convierte en autor del delito prácticamente.

El ser el estaba en la obligación de llevar la verificación y control de las firmas. Pensamos todos que esa es una de las funciones y el lentes a esa entidad. El presidente Rafael Correa tendrá que poner mano dura y llegar al fondo para desenmascarar a los culpables.




11 thoughts on “La falsificación de firmas

  1. Una pregunta. El código penal del que habla ¿de que país es?.
    Gracias!

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  2. Tengo una cliente que le han falsificado su firma en un seguro de vida,que ella no aceptó,ni conocía su existencia,se lo cobraros mediante financiación de un vehículo,2000 euros de prima única...como lo enfoco?

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  3. Tengo un tipo que falcifico firmas de una supuesta venta de casa en derechos reales sacando documentos de derechos reales sin la presencia de la supuesta vendedora, adueñanadose de la casa y amedrentando a los inquilinos con la amenaza de que deben abandonar la casa porque el es dueño ahora. tomo la casa sin notificacion alguna y se entro con prepotencia. como se castiga esto??? en Bolivia

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  4. Hola. Una pregunta. I gracias si alguien me contesta. Me ha echado del trabajo después de 7 años. Cobre el paro 3 meses. En 16 de enero 2017 me ha echo un contrato de trabajo sin que yo tenga conocimiento. Acabo de 3 días me han dado de baja. Cuomo baja voluntaria. Yo no firmé ningún documento. De este manera perdí mi derecho del paro. Mi pregunta es. Este señor empresario ha echo algo legal?

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  5. Si retiro mi CTS antes de mi cece laboral con documentos falsos que tipo de delito es

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  6. buenos días,mi expareja me a falsificado la firma para sacar de mi cuenta corriente 1500€.Teniendo en cuenta que es un oficial del ejercito, que pena o consecuencias tendríarespecto a este delito.
    Gracias

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  7. Quisiera añadir que también me ha hecho una apropiación indebida de una cuantia que asciende a mas de 15mil€

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  8. En España es el artículo 392 del Código Penal.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20150428&tn=0

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  9. Tengo una pregunta,
    lo q pasa es q una profesora me vio practicando la firma de otro profesor en una hoja mas no la eh puesto en ningún trabajo o tarea y por esa cuestión me quieren sacar del colegio eso si es legal o no

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  10. Buenas tardes, hace un año una lista que postulaba al Consejo Directivo, presentaron una firma falsa, se logro la aclaración de la persona involucrada desmintiendo que ella firmo. ¿Cómo se debe de proceder con este grupo?, ha pasado un año después que se les retiro de la contienda electoral, nunca se pronunciaron para presentar sus descargos. ¿Quiénes tendrían responsabilidad? Habiendo un candidato a presidente, 1° vicepresidente, 2° vicepresidente, demás directivo candidatos y personero?Gracias de antemano por absolver mi consulta. Saludos.

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