De la Conspiración y proposición

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.





"Artículo 15.- La conspiración y la proposición para cometer una infracción penal solamente serán sancionadas en los casos que la ley determine. 

Se entiende que existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de una infracción penal; y, existe proposición cuando quien  ha resuelto cometerla propone su comisión a otra u otras personas. 


Si la conspiración o proposición, aún en el caso de estar tipificada por la ley penal, deja de producir efectos por haber los autores desistido voluntariamente de la ejecución, antes de iniciarse procedimiento judicial contra ellos, no  les será aplicada pena alguna."


La conspiración y la proposición pertenecen a la clasificación de los actos preparatorios. Los actos preparatorios se clasifican en impunes y punibles según la doctrina jurídica. La conspiración y la proposición pertenecen a la rama de los actos preparatorios punibles.

Los actos preparatorios son distintos de la tentativa, pues en esta última la fase de ejecución del delito ya ha comenzado, mientras que en la primera se trata como lo dice su nombre, de actos anteriores al inicio del delito.

Algunas legislaciones extranjeras reconocen no sólo a la conspiración y proposición sino también a la provocación para delinquir. Nuestro código penal vigente no hace esta distinción. Tampoco la hace el nuevo proyecto de Código Integral Penal.


Que es la conspiración?

Tal como lo dice el artículo, la conspiración consiste en la concertación de dos o más personas para cometer un hecho delictivo. Es decir, pone como requisito un número determinado de sujetos, necesarios para que se verifique el acto.


Que es la proposición?

Relativamente igual que la conspiración, la proposición se diferencia en que aquí no se trata de dos personas, sino tan sólo de una, que es la mentalizadora, la planificadora; quien le propone a otro u otros  sujetos el cometimiento de un determinado delito.

Desistimiento de la acción.

El último párrafo de este artículo causa gran polémica entre algunas corrientes jurídicas. Algunos juristas conceptúan que el solo hecho de planear y de conspirar constituye ya una tentativa, un acto punible y que no puede, tan sólo por el desistimiento, quedar impune.


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