El estado de necesidad en el nuevo Codigo Integral Penal

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.






"Artículo 17.- La persona infractora no será responsable penalmente en los siguientes casos:  

1. Por legítima defensa, cuando defendiere cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 



     a. Agresión actual e ilegítima; 

     b. Necesidad racional de repeler la agresión; y, 

     c. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. 

2. Por estado de necesidad, cuando al proteger un derecho propio o ajeno se causare lesión o daño a otro, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 

     a. Que el derecho protegido hubiere estado en real y actual peligro;  

     b. Que el resultado del acto de protección no fuere mayor que la lesión o daño que se quiso evitar;             
        y;                 

     c. Que no hubiere otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho."


en una anterior publicación hicimos el análisis de la defensa propia o legítima defensa consagrada tanto en el código penal vigente como en el proyecto del del código integral penal que se debate actualmente en la asamblea un perseguido en el artículo 17 de dicho proyecto se encuentran no sólo la legítima defensa, sino también el estado de necesidad. Por eso nosotros decidimos hacer un estudio separado de ambas instituciones para poder asimilar su estudio de mejor forma

nuestro código penal recoge al Estado de necesidad en el artículo 24, y su contenido es prácticamente idéntico al del proyecto del nuevo código, lo transcribimos: 

"Art. 24.- No se impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta un acto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que no haya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo."

como vemos el contenido es distinto sólo ha variado un poco su estética. 

que es el estado de necesidad?


en lo que respecta a la definición del estado de necesidad las corrientes jurídicas nos han puesto de acuerdo.todas coinciden en liberar de responsabilidad a quien actúa amparadopor un estado de urgencia sin embargohacen algunas diferenciaciones.

El estado de necesidad en el evento situación en el cual selecciona un bien jurídico protegido por las leyes, enmarcándose en una conducta tipificada penalmente, en el cual no se produce el efecto antijurídico de la acción, justamente por la presencia de una circunstancia justificante. Partiendo de este estado de necesidad, la ley de otorga al particular la potestad de dañar o poner en una situación riesgosa un bien jurídico determinado, con el objetivo de proteger otro bien jurídico de igual o mayor importancia jurídica.

Doctrinalmente se diferencian dos clases de estado de necesidad, a saber: Estado de necesidad defensivo, en el que el bien jurídicamente protegido, pertenece a la propia persona de la que emana el peligro.

Estado de necesidad agresivo, cuando el bien jurídicamente protegido no pertenece a la persona de la que emana el peligro sino a un tercero.

La doctrina penal respecto al estado de necesidad es extensa y como mencionamos al principio no es unánime. Hay muchas corrientes que pueden alegar distintas variaciones.




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