La Tentativa.

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.





"Artículo 14.- Quien practique actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de una infracción, responderá por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.


Si el autor desistiere voluntariamente de la acción estará sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la ley penal, en casos especiales, califique como infracción la mera tentativa.  

Las infracciones levísimas solamente serán punibles cuando se hayan consumado. 

No será punible la tentativa en caso de tratarse de infracción culposa o infracción imposible."


Este artículo no sufrido grandes cambios estructurales. Es prácticamente el mismo, sin embargo se ha eliminado uno de sus párrafos. A continuación transcribiremos la norma vigente:

"Art. 16.- Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. 

Si el autor desiste voluntariamente de la acción está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la ley, en casos especiales, califica como delito la mera tentativa. 

Si voluntariamente impide el acontecimiento, está sujeto a la pena establecida para la tentativa, disminuida de un tercio a la mitad. 

Las contravenciones sólo son punibles cuando han sido consumadas."


Tal como hemos comprobado de la lectura el párrafo número tres ha desaparecido, restándole el beneficio que antes tenía el infractor al alegar o pedir atenuantes por el hecho de haberse detenido voluntariamente en el cometimiento de la infracción.

Pero, que es la tentativa?

Algunas legislaciones en América Latina recoge en la institución del delito frustrado y no el de la tentativa, por el contrario otros países incluyen la tentativa y no es delito frustrado. En el caso específico de Ecuador, se agrupa tanto el delito frustrado como a la tentativa en el mismo artículo.

La tentativa es entonces, iniciar un hecho tipificado como infracción, el cual no llega a consumarse, por haberse usado los medios inapropiados o equívocos para lograr dicha finalidad. es decir, hay intención dolosa, sin embargo no se siguieron los medios apropiados para la consecución del delito.

La pena para la tentativa varía según el hecho cometido, pero la mayoría de los casos el infractor solamente es responsable por los actos que llegó a cometer y no por el delito que se frustró.

La actual legislación penal sólo propone tentativa en los delitos y no en las contravenciones. la legislación venidera recoge también este principio aunque lo tipifica con distintas palabras: "No será punible la tentativa en caso de tratarse de infracción culposa o infracción imposible."


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