Legítima defensa

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.






"Artículo 17.- La persona infractora no será responsable penalmente en los siguientes casos:  

1. Por legítima defensa, cuando defendiere cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 


     a. Agresión actual e ilegítima; 

     b. Necesidad racional de repeler la agresión; y, 

     c. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. 

2. Por estado de necesidad, cuando al proteger un derecho propio o ajeno se causare lesión o daño a otro, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 

     a. Que el derecho protegido hubiere estado en real y actual peligro;  

     b. Que el resultado del acto de protección no fuere mayor que la lesión o daño que se quiso evitar;             
        y;                 

     c. Que no hubiere otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho."


La legítima defensa, o como nosotros la conocemos "defensa propia", es en materia penal, una de las razones que justifica el cometimiento de un acto tipificado en la ley como delito, liberando de responsabilidades al sujeto activo de la infracción. Sin embargo para que se verifique la defensa propia, o legítima defensa deben de cumplirse algunos presupuestos, claramente detallados en el artículo anterior. En algunos casos la legítima defensa o defensa propia no exime totalmente de la sanción al autor sino sólo ayuda a reducir la pena.

Agresión actual e ilegítima

Uno de los requisitos para que opere la legítima defensa es la comprobación de una agresión. Es decir, que realmente haya existido un hecho agresivo, el cual deberá ser ilegal.

Necesidad racional de repeler la agresión

Este tal vez sea uno de los requisitos más importantes para que opere la legítima defensa. La víctima, que ha contraatacado o repelido la agresión no puede usar, para dicho acto, ningún objeto que pueda darle alguna ventaja o superioridad, en relación a su atacante, incluso aquí cuentan las habilidades deportivas o preparación física.

Pongamos un ejemplo: "Juan camina a las 10 de la noche por la Avenida 9 Octubre, un sujeto se acerca con un arma blanca, y le exige que le entregue todas sus pertenencias, Juan que tiene permiso para portar armas, saca su revólver y repele la acción a tiros, dando como resultado la muerte del hampón"

Aquí no estamos frente a un caso de legítima defensa pues como ya explicamos antes, debe existir una racionalidad al momento de repelerse la agresión. Evidentemente un revólver causa mucho más daño que un cuchillo.

También pudiéramos citar el caso del karateca que repele la acción usando sus habilidades técnicas y físicas y que obtiene como resultado la muerte del delincuente. En este caso no podrá alegar tampoco legítima defensa pues como vemos, ha hecho uso de sus habilidades técnicas y físicas que marcan una superioridad frente al resto.

Falta de provocación suficiente por quien actúa en defensa del derecho

La persona que alega la legítima defensa no debe haber participado en ningún acto provocativo que pueda haber dado origen a la agresión, y si lo hizo, éste debe ser leve.

Legislación vigente

Nuestra actual legislación contempla la legítima defensaen su artículo 19, sin embargo en dicho artículo no nos habla del estado de necesidad. Lo que sería una de las novedades de esta nueva legislación. Sin embargo, con fines académicos nosotros hemos separado su estudio. Estaremos analizando el estado de necesidad en futuras publicaciones.


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