El error de Tipo

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.






"Artículo 11.- No existe infracción cuando por error o ignorancia invencible, debidamente comprobado se desconozcan los elementos objetivos del tipo penal. Si el error fuere vencible, la infracción será culposa."




Para una mejor comprensión de que artículo pongamos un ejemplo: "Un hombre se dedica al transporte de mercaderías de un país a otro. Para el ejercicio de su actividad se asegura en todos los sentidos, tiene sus papeles en regla y a su vez se asegura de la mercancía, que sea lícita, que no se trate de drogas o de armas ni de sustancias peligrosas. Sin embargo al ingresar al país de destino de la mercadería lo detienen porque dicha mercadería está prohibida en aquel país de destino".


en este ejemplo vemos claramente que la infracción se verifica por un desconocimiento total e imposible de vencer. ¿Cómo podría saber el transportista de que dicha mercadería tenía prohibida su ingreso en ese país? 

Aún cuando haya tomado todas las medidas de seguridad, teniendo sus papeles en regla y verificando la mercadería; se produjo una infracción. En este caso, vemos claramente que era imposible vencerse el error. No hubo la intención de causar daño, es decir, no hubo dolo. En este caso obviamente el transportista no será detenido ni se iniciará en contra de él ningún proceso, sin embargo, la mercadería será confiscada, pero eso es tema de otro analisis.

Por otro lado, si el error fue vencible, la infracción no será dolosa si no culposa. Esta última parte de este artículo deja amplios vacios para el cometimiento de infracciones, porque muy fácilmente cualquier persona podría alegar que desconocía que su acto u omisión constituía delito y que no pudo saber ni enterarse de aquello, contradiciendo uno de los principios fundamentales de la ley el cual versa:  "La ignorancia de la ley no es causa de excusa". se acentúa más el vacío legal, cuando dice que en el caso de haber sabido o conocido que su acción se enmarcaba en una infracción, no cometerá hecho doloso, sino siempre culposo. 

Recomendamos a los legisladores de la Asamblea Nacional prestarle mucha atención a este artículo. Realmente la ignorancia de la ley, en algunos casos, debe contener excepciones, sin embargo, estas deben estar mejor redactadas para no dejar vacíos de los cuales los infractores se puedan agarrar para obtener la impunidad.



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