El ámbito de aplicación de la ley

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.




"Artículo 3.- Las normas de este Código se aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas: 

1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y sancionada conforme a este Código. Se reputan como tales las
cometidas en las delegaciones oficiales 
ecuatorianas y las cometidas a bordo de aeronaves o embarcaciones de bandera ecuatoriana.  

2. Los extranjeros serán juzgados y sancionados siempre que sean aprehendidos en el Ecuador o se obtenga su extradición. 

3. Las juezas o jueces o tribunales de garantías penales podrán juzgar infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano en los siguientes casos: 

a. Cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su Jurisdicción; 

b. Cuando la infracción penal se ha cometido en el  extranjero contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió;  

c. Cuando las infracciones penales son cometidas por servidoras o servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales; 

d. Cuando afecten bienes de propiedad del Estado bienes de propiedad de ecuatorianos o ecuatorianas o residentes en el Ecuador;  

e. Cuando afecten bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,  

f. Cuando las infracciones sean graves violaciones  a los derechos humanos."

Debido al extenso contenido gramatical no analizaremos este artículo literal por literal sino que nos entraremos más en el análisis del espíritu del mismo.

En este artículo se deja claro que Ecuador es un país soberano para juzgar todos las infracciones ya sean delitos o contravenciones, cometidas dentro de nuestros límites. Sin importar si se trate de personas nacionales o extranjeras, los delitos que hubieren cometido serán sancionados dentro de nuestras fronteras, lo mismo pasa en el caso de naves o aviones que ingresen a nuestros límites.

Asimismo se deja en claro la potestad del Ecuador de poder juzgar en países extranjeros siempre que medie ciertos requisitos definidos claramente en este artículo y que hacen referencia a a la procedencia del delito y a los tratados firmados y reconocidos por el Ecuador.


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