Ámbito personal de aplicación.

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.




"Artículo 4.- Las normas de este Código serán aplicadas de conformidad con las siguientes reglas: 

1. Quienes no hayan cumplido dieciocho años de
edad estarán sujetos al Código de la Niñez y Adolescencia salvo el régimen especial previsto en este Código; 

2. Las mujeres embarazadas cualquiera que fuere su periodo de gestación no podrán ser privadas de su libertad ni serán notificadas con sentencia privativa de libertad, sino noventas días después del parto; 

3. Las y los adultos mayores de sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a cumplir sus penas privativas de libertad en áreas adecuadas para el efecto y, en caso de prisión preventiva se  someterán a arresto domiciliario;  

4. Toda persona tendrá derecho a fuero de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; y, 

5. Las y los servidores militares y policiales en servicio activo serán juzgados y sancionados de conformidad con lo previsto en este Código."



Aún cuando en el artículo anterior hayamos dejado en claro la potestad que tiene el país de enjuiciar y procesar a toda persona que cometa alguna infracción en nuestro país existen ciertas excepciones en las que este código no puede actuar.


En la mayoría de los sistemas jurídicos en América Latina a más a más de la existencia de una Codificación Penal que se aplica de manera general existen siempre leyes especiales o específicas por llamarla de alguna manera, por ejemplo tenemos el caso de las leyes que tratan el caso de menores, y en ese respecto, el numeral primero de este artículo hace una diferenciación con los menores de edad; ellos estarán sujetos a las leyes de la niñez, adolescencia, de la familia, etc.

Se hace una excepción especial a las mujeres embarazadas. Esto podría malinterpretarse y llegarse a pensar erróneamente de que una mujer embarazada tiene libertad para delinquir y es todo lo contrario. Ésa mujer embarazada será castigada penalmente por los delitos que pudo haber cometido sin embargo mientras esté en estado de gestación su embarazo estará garantizado por todas las leyes incluidas las de carácter penal. Después de terminado su embarazo, podrán iniciarse las acciones y ejecutarse las penas por los delitos que hubiere cometido.


Al igual que en el código penal anterior este código reconoce ciertas licencias a los mayores de edad, personas que pertenecen al grupo de la tercera edad, para que puedan cumplir arresto domiciliario por su estado de vejez.

Se reconoce además el respeto al fuero de las personas, es decir a un juez que sea competente para juzgar mi causa y, que además tenga jurisdicción sobre mi persona. Sin embargo deja claramente determinado, que tanto los policías como militares no serán sancionados por leyes especiales sino por las propias leyes descritas en este nuevo código.




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