"Artículo 14.-Quien practique actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de una infracción, responderá por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.
"Artículo 11.-No existe infracción cuando por error o ignorancia invencible, debidamente comprobado se desconozcan los elementos objetivos del tipo penal. Si el error fuere vencible, la infracción será culposa."