Circunstancias de excusa

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.




"Artículo 18.- Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. 

Son igualmente excusables dichas infracciones cuando han sido cometidas rechazando durante el día el escalamiento o fractura de los cercados, murallas, o entradas de una casa habitada, o de sus dependencias; salvo que conste que el autor del hecho no pudo creer en un atentado contra las personas, ya se atienda al propósito directo del individuo que intentaba el escalamiento o fractura, o al efecto de la resistencia que encontrarían las intenciones de éste."

El nuevo proyecto de código integral penal ha modificado este artículo, haciéndolo un poco más extensible en su aplicación. Las circunstancias de excusa están en concordancia con la legítima defensa o defensa propia, pues para que se verifique una circunstancia de excusa deben darse algunos presupuestos detallados en el artículo anterior y que son muy similares a los de la legítima defensa.

Que son las circunstancias de excusa?

Las constancias de excusas son situaciones o circunstancias que benefician a determinados sujetos liberándolos de cualquier culpa o sanción por mandamiento expreso de una ley.

Sin embargo debemos aclarar, que son muy pocos los casos en donde los jueces admiten estas circunstancias de excusa. Para que se pueda alegar circunstancias de excusa, éstas deben estar muy bien calificadas y enmarcadas en la tipificación penal.

Carácter personalísimo de las circunstancias de excusa

Las circunstancias de excusa atienden un carácter personal. Es decir si son 2,3.4, o más personas las que participan en un hecho violento, y sólo una puede alegar una circunstancia de excusa, la responsabilidad penal subsiste aún para los demás.


Legislación vigente

al inicio de nuestro análisis hablábamos que la nueva ley penal está debatiéndose contiene una codificación mucho más completa en lo que se refiere a la circunstancia de excusa a continuación transcribiremos el artículo del código penal vigente y bastará sólo una mirada para darnos cuenta de lo que hablamos:

"Art. 25.- Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o afines dentro del segundo grado. 

Son también excusables las infracciones determinadas en el inciso anterior, cuando son el resultado de un exceso de legítima defensa."


Como hemos observado la legislación actual se queda corta en relación al nuevo Código Integral Penal. en el primer párrafo del código integral penal la excusa tiene un mayor rango de acción extendiéndose incluso a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, lo que no contiene la actual codificación.





Dejar un comentario