Circunstancias atenuantes y agravantes

Escrito por el Ab. Juan Pablo Arévalo R.






Artículo 19.- Son circunstancias atenuantes de la infracción aquellas que disminuyen su gravedad y que deberán ser consideradas por las juezas, jueces y tribunales de garantías penales a efecto de reducir la pena correspondiente: 




1. Conducta anterior de la persona infractora que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso;  

2. Haber cometido infracciones penales contra la propiedad bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes, personales o familiares; 

3. Ser la persona infractora mayor de sesenta y cinco años de edad; 

4. Obrar la persona infractora impulsada por motivos de significativo valor político o social; 

5. Haber precedido, por parte de la víctima provocaciones, amenazas o injurias; 

6. Haber actuado la persona infractora por emoción o pasión excusables, temor intenso o bajo violencia superable; 

7. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción; 

8. Brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora; 

9. Reparar voluntariamente el daño y/o indemnizar integralmente a la víctima; 

10. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento; 

11. Confesión espontánea y verdadera, por parte de  la persona infractora, sobre los hechos o circunstancias de la infracción; o, 

12. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción."

Tal como la legislación vigente el nuevo código penal que se cuentan debaten Asamblea Nacional también contemplarse entre sus artículos la circunstancia atenuante de la infracción.

Pero, eso las circunstancias atenuantes?

Las circunstancias atenuantes son aquellas que disminuyen la penalidad del delito atendiendo algunos requisitos establecidos en la ley. En las circunstancias atenuantes prima de manera considerable el espíritu del agresor después de haber cometido la acción lesiva.

Las sustancias atenuantes son de carácter personalísimo. Si son dos, 3.4 o más personas acusadas por el cometimiento de un mismo delitos, y sólo una de ellas se puede beneficiar el factor atenuante, sólo para éste disminuye la pena, para el resto no.


Las circunstancias agravantes

Por el contrario las circunstancias agravantes son aquellas que tienen a elevar la penalidad del delito y se encuentran claramente tipificadas en la ley.

El Código Integral Penal contiene también circunstancias agravantes de la infracción, a continuación redactamos su artículo:

"Artículo 21.- Son circunstancias agravantes de la infracción, cuando no son constitutivas o modificatorias de la misma, las siguientes: 

1. Ejecutar la infracción con alevosía, traición, insidias o sobre seguro; o por precio, recompensa o promesa; o por medio de inundación, naufragio, incendio, veneno, minas, descarrilamiento de ferrocarriles, armas prohibidas, u otros medios que pongan en peligro a otras personas a más de la víctima; o empleando la astucia, el disfraz, el fraude; o con ensañamiento o crueldad, haciendo uso de cualquier tortura u otro medio de aumentar y prolongar el dolor de la víctima; o imposibilitando al ofendido para defenderse, ya sea que para esto se le prive del uso de la razón, ya se empleen auxiliares en la comisión de la infracción; o haberse cometido éste como medio de cometer otro; o perpetrar el acto prevaliéndose el autor de su condición de autoridad, o entrando deliberadamente en la casa de la víctima, o después de haber recibido algún beneficio de ésta; 

2. Aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia pública o particular, para ejecutar la infracción; 

3. Llevarla a cabo con auxilio de gente armada, o de personas que aseguren la impunidad; o tomando falsamente el título, las insignias o el nombre de la autoridad; o mediante orden falsa de ésta; o con desprecio u ofensa de los depositarios del poder público; o en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones; o donde se  celebre una ceremonia religiosa de cualquier culto permitido o  tolerado en la República; 

4. Ejecutar el hecho punible buscando de propósito  el despoblado o la noche; en pandilla; abusando de la amistad o de la  confianza que se otorgue al autor; con ganzúas, llaves falsas, maestras; con escalamiento o penetración en  edificio, habitación o medio motorizado o con violencia; 

5. Encontrarse el autor prófugo por una infracción anterior; 

6. Haber aumentado o procurado aumentar las consecuencias dañosas de la infracción;  

7. Cometer la infracción con un alto grado de conocimiento técnico, capaz de producir destrucción o peligros masivos para los bienes jurídicos protegidos; 

8. Valerse de particulares relaciones profesionales, funcionales o laborales; 

9. Cometer la infracción con abuso en el ejercicio de una función de mando o de empleo público; 

10. Aprovecharse de las características de la víctima, que impliquen indefensión, subordinación o discriminación; 

11. Causar daño de relevante gravedad atendiendo a  las condiciones especiales de la víctima, en los casos de infracciones contra la integridad sexual y reproductiva o contra la propiedad; 

12. Obrar por odio motivado por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otra diferencia de cualquier índole; 

13. Valerse o prevalerse de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad para cometer la infracción; 

14. Cometer la infracción con alguna sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima; 

15. Ser la víctima cónyuge, conviviente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona infractora;  

16. Encontrarse la persona infractora bajo influencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas o en estado de embriaguez, sean habituales o premeditados, para cometer la infracción o preparar una  disculpa;  

17. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares o policiales, como medio para facilitar la comisión de la infracción; 

18. Aprovecharse de un evento deportivo para cometer infracciones contra la vida o contra la integridad personal; 

19. Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de justicia; o, 

20. La pluralidad de víctimas como consecuencia de la infracción."


Evidentemente mucho más completo que la legislación vigente.





                                                      Ab. Juan Pablo Arévalo




One thought on “Circunstancias atenuantes y agravantes

  1. Excelente exposicion del tema!!..jsto lo que buscaba...muchisimas gracias!!

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