Artículo 19.-Son circunstancias atenuantes de la infracción aquellas que disminuyen su gravedad y que deberán ser consideradas por las juezas, jueces y tribunales de garantías penales a efecto de reducir la pena correspondiente:
"Artículo 18.- Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.